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viernes, 20 de enero de 2012

PREFACTURAS :LO NUEVO PARA LOS NEGOCIIOS





La emisión de prefecturas, que se constituye en desacato a la Circular externa 0015 de julio de 2011, la cual prohíbe esta acción por parte de bares y restaurantes, fue la principal causa para que en el último trimestre del año anterior, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, procediera al sellamiento de algunos de éstos establecimientos. 
La norma, que fue expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, contiene instrucciones precisas sobre la   expedición de facturas por consumo de bebidas y alimentos en bares, restaurantes, clubes sociales o culturales, grilles, discotecas, cafeterías y similares, y deja claro que bajo ningún motivo se puede expedir una prefactura.
Dicha circular modificó el numeral 2.4 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única, con el fin de que el propietario del establecimiento expida la correspondiente factura de venta o documento equivalente, ya que las precuentas se prestan para la evasión del IVA. Según la DIAN, por esta práctica la evasión del IVA se aproxima al 25%, lo que equivale a casi 10 billones de pesos, aunque no se conoce con exactitud cuánto de este porcentaje le corresponde al sector restaurador.
En caso de detectar tales irregularidades –no facturar o no cumplir con los requerimientos de la normativa- la DIAN está en la obligación de proferir un pliego de cargos contra el lugar (acto administrativo mediante el cual se le informa al contribuyente que cometió una irregularidad) y le da un plazo para defenderse. Una vez presentada la defensa, la administración tributaria toma una decisión: si la defensa es satisfactoria, se archiva el expediente; en caso contrario, se notifica una resolución de sanción (acto administrativo) que corresponde a un sellamiento por tres días. Si el contribuyente reincide, la sanción es por diez días, y si incurre nuevamente en la falta, se sella definitivamente el establecimiento
Facture legal
Para evitar inconvenientes de facturación que acarreen el sellamiento de los negocios, se recomienda a sus propietarios cumplir a cabalidad con las obligaciones que exige la ley colombiana, entre éstas, la correcta expedición de la factura y la entrega de este título valor al cliente. Éste a su vez por norma tributaria, está obligado a pedirla y a presentarla a la DIAN si así lo requiere.
De acuerdo con el artículo 617 del estatuto tributario las facturas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
• Estar denominada como factura de venta.
• Nombre(s) y apellidos o razón social y NIT del vendedor o de quien presta  el servicio.
• Nombre(s) y apellidos o razón social y NIT de quien adquiere los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.
• Número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.
• Fecha de expedición.
• Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.
• Valor total de la operación.
• Nombre o razón social y NIT del impresor de la factura.
Aunque el sector restaurador no cuenta en la actualidad con los protocolos para que los establecimientos generen de manera adecuada su factura, las anteriores indicaciones le serán útiles para evitar que su negocio ingrese a la vía de la evasión y la ilegalidad.



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